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19 de octubre de 2025Los castigos que arriesga Everton tras el bochorno en Sausalito: hinchas invadieron la cancha y forzaron el término del partido ante la UC
En los minutos finales del partido entre Everton y Universidad Católica, disputado este domingo en el Estadio Sausalito, se produjo una bochornosa situación: un grupo de barristas del cuadro local invadió la cancha, para luego encarar a los jugadores viñamarinos y enfrentarse con personal de seguridad.
Fueron cerca de 60 hinchas que irrumpieron en el campo de juego, procedentes de la galería Cerro de Sausalito.
La invasión se produjo cuando el juego estaba detenido, tras un choque entre el arquero evertoniano Ignacio González y el goleador cruzado Fernando Zampedri.
Los barristas de Everton aprovecharon la detención para invadir la cancha, lo que llevó al juez del partido, Manuel Vergara, a finalizar el partido ya que no estaban las condiciones de seguridad para continuar.
En lo deportivo, cabe consignar que la UC se impuso con un sólido 3-0 gracias a un triplete de Fernando Zampedri. El resultado deja a Católica en el segundo puesto de la tabla de posiciones con 45 puntos, mientras que Everton queda en la parte baja con 22 unidades, solo dos más que Unión Española que abre la zona de descenso con 20 puntos.

¿Qué dice el reglamento?
El artículo 66 del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP, correspondiente a la responsabilidad por la conducta de los espectadores, establece los castigos ante este tipo de situaciones.
“Se considera conducta impropia, entre otras, la invasión al campo de juego y/o a la zona de exclusión, por parte de los adherentes o simpatizantes, los actos de violencia contra personas o bienes”, es parte de lo que plantea el citado artículo.
En caso de existir denuncia por parte del árbitro del partido, del Directorio de la ANFP, de cualquier club participante en el Torneo o de oficio, el Tribunal de Disciplina podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación al club.
- Multa desde 10 a 500 Unidades de Fomento.
- Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el Tribunal, que aparezcan como asistentes a la o las localidades en las cuales se iniciaron o produjeron los hechos de violencia. En este caso, el Tribunal ordenará bloquear las cédulas de identidad para efectos del ingreso de los asistentes para los encuentros que correspondan. Los clubes organizadores deberán poner en conocimiento de los asistentes, al momento de la venta de entradas, lo dispuesto en el presente literal.
- En caso de reincidencia de hechos de violencia en alguno de los sectores del estadio, en los cuales ya hayan sido sancionados los asistentes de conformidad con lo establecido en el literal precedente, podrá el Tribunal sancionar con el cierre de la o las localidades, de uno a cinco fechas, en las cuales se produjeron los hechos de violencia, en el caso que éstos se encontraren claramente acotados a determinadas localidades del recinto deportivo.
- Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para tal efecto, el Tribunal Autónomo de Disciplina deberá establecer criterios objetivos para autorizar la asistencia de público específico considerando todos los antecedentes de la causa. Para lo anterior, podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal.
- Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice. Esta sanción sólo será aplicada en el caso de ocurrencia de hechos gravísimos y de probada negligencia del club local.
















